Apertura convocatorias Kit Digital para empresas de 3 a 9 empleados.

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Apertura convocatorias Kit Digital para empresas de 3 a 9 empleados.

RAINI COMPUTER S.A.
Publicado de Raini Computer S.A. en Ayudas y subvenciones · 12 Septiembre 2022
Tags: Ayudasysubvenciones
El pasado 2 de septiembre se abrió la segunda convocatoria de Kit Digital para pymes del Segmento II.
Si tu empresa tiene entre 3 y 9 empleados puedes conseguir
hasta 6.000€ de subvención directa
 
Si eres una empresa de entre 3 y 9 personas trabajadoras, ¡ya puedes solicitar tu Bono de Kit Digital!
 
Además, desde Red.es han anunciado otra novedad: el plazo para solicitar la ayuda de Kit Digital del Segmento I se amplía 6 meses más.
 
Así es el programa Kit Digital para la digitalización de pymes y autónomos. Te contamos todas las novedades y todos los detalles de la ayuda.
 
¿Qué es el Kit Digital para pymes y autónomos?
 
El programa Kit Digital se encuentra dentro de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generación UE.
 
El programa Kit Digital nace para apoyar e impulsar la digitalización de un millón de pymes y autónomos del territorio español con el fin de que puedan acceder a nuevos mercados y desarrollar su potencial.
 
Para ello, el Gobierno invertirá más de 3.000 millones de euros entre 2021 y 2023.
 
Hace unas semanas el BOE publicó una resolución de la entidad pública empresarial Red.es en la que se informó de la ampliación de la cuantía fijada inicialmente en la convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I en 100 millones de euros.
 
Además, el Gobierno también publicó en el BOE la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, en la que se introdujeron algunos cambios para esta ayuda.
 
Entre las modificaciones se incluyeron nuevas Categorías, una ampliación en el número de entidades beneficiarias y la incorporación del concepto de mejora funcional.
 

 
¿Quiénes podrán ser beneficiarios de la ayuda Kit Digital?
 
Podrán ser beneficiarias de las convocatorias:
 
     
  • Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado      en territorio español.
  •  
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
 
 
Ya está abierta la convocatoria de solicitud del Kit Digital para empresas del Segmento I
 
Según el número de empleados y la categoría de la empresa, las compañías beneficiarias se clasifican en:
 
     
  • Pequeñas empresas de entre 10 y 49 empleados (Segmento I).
  •  
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 empleados (Segmento II).
  •  
  • Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 2 empleados (Segmento III).
 

Desde el 15 de marzo, ya pueden solicitar su Bono Digital las empresas del Segmento I, formadas por una plantilla de entre 10 y 49 empleados.
 
Los autónomos del Segmento I podían solicitar su Bono de Kit Digital hasta el 15 de septiembre, pero desde Red.es anuncian la ampliación del plazo de solicitudes para empresas de entre 10 y 49 empleados en 6 meses más.
 
¡Importante! Desde el 18 de abril se han empezado a resolver las primeras solicitudes de las empresas de entre 10 y 49 empleados.
 
Esta primera convocatoria de ayudas cuenta con una inversión de 500 millones de euros, a los que como comentamos, se han sumado otros 100 millones para empresas del Segmento I.
 

El Kit Digital consiste en un bono de hasta 12.000€ para las empresas de entre 10 y 49 empleados, que se repartirán dependiendo de la categoría y del tiempo requerido para implantar la solución digital.
 
El objetivo principal es que las pequeñas y medianas empresas compren servicios que existan en el mercado para mejorar la ciberseguridad o para desarrollar una página web, entre otras finalidades.
 
 
Abierta la segunda convocatoria de solicitudes de Kit Digital para pymes del Segmento II
 
¡Arranca la segunda convocatoria de solicitudes de Kit Digital! Desde el 2 de septiembre las pymes y los autónomos del Segmento II pueden solicitar su Bono Digital.
 
 
¿Cuándo se podrán solicitar las ayudas para las empresas del Segmento III?
 
Aunque aún no hay fecha concreta para las empresas del Segmento III (pequeñas empresas de entre 0 y 2 empleados) se prevé que puedan solicitar su Bono Digital entre octubre y noviembre de 2022.
 
 
¿Cómo mido la plantilla de mi empresa para saber en qué Segmento estoy del Kit Digital?
 
¿No tienes muy claro a qué Segmento pertenece tu empresa? Red.es ha publicado la Orden ETD/734/2022 en la que solventa esta cuestión.
 
El número de empleados de los segmentos I, II y III, se calculará:
 
«Teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud».
 
 
¿Qué requisitos tienen que cumplir las empresas del Segmento I para beneficiarse del Kit Digital?
 
Para ser beneficiarias del bono Kit Digital las empresas del Segmento I tienen que cumplir los siguientes requisitos:
 
     
  • Ser pequeñas empresas o trabajadores autónomos con domicilio fiscal ubicado en territorio español.
  •  
  • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa.
  •  
  • Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la      Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
  •  
  • Si se ha realizado un cambio del Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Administración Tributaria Foral y viceversa, se tendrá en consideración el período que haya permanecido inscrito en ambos.
  •  
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  •  
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  •  
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una      ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  •  
  • La compañía no puede estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  •  
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  •  
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
 
¿Qué requisitos tienen que cumplir las pymes y autónomos del Segmento II para ser beneficiarios del Kit Digital?
 Para resultar beneficiarios de la segunda convocatoria de Kit Digital se deben cumplir los siguientes requisitos:
 
  • Ser una pequeña empresa, microempresa  o persona en situación de autoempleo con domicilio fiscal ubicado en España.
  •  
  • Pertenecer al Segmento II (tener una plantilla entre 3 y  9 empleados).
  •  
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima     de 6 meses.
  •  
  • No tener la consideración de empresa en crisis.
  •  
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  •  
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  •  
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  •  
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  •  
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico.
 
 
¿Qué empresas están excluidas del Kit Digital?
No podrán ser beneficiarias del Bono Digital:
     
  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.
  •  
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  •  
  • Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier      otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  •  
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios.
  •  
  • Los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
  •  
  • Las uniones temporales de  empresas (UTES).
 
Además, para esta segunda convocatoria de Kit Digital se excluyen también:
     
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  
¿Cómo se pide el Kit Digital?
 Las pymes y autónomos deberán solicitar su Bono del Kit Digital a través de un solicitante, representante legal o representante voluntario autorizado únicamente a través del formulario automatizado que encontrarán habilitado en la Sede Electrónica de Red.es.
 
Este formulario también será accesible desde el portal Acelera Pyme e incluirá:
 
  • NIF del solicitante.
  •  
  • Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
  •  
  • Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
  •  
  • Teléfono y datos de contacto.
  •  
  • En su caso, autorización del representante voluntario.
 
Los representantes voluntarios deberán aportar junto a la solicitud una autorización de representación voluntaria. Podrán descargarla en la Sede Electrónica de Red.es.
 
Cada representante voluntario podrá presentar un máximo de 500 solicitudes al día.
 
Si hubiese algún error en la solicitud, el Órgano Instructor requerirá la subsanación del mismo mediante notificación electrónica y las pymes y autónomos tendrán un plazo de 10 días hábiles para solventarlo.
 
Recordad que como paso previo a la solicitud de las ayudas para mejorar la transformación digital, se realizará un test de autodiagnóstico al que podrán acceder todas las pymes para conocer cómo es el estado de digitalización de la misma y descubrir en qué aspectos debe mejorar.
 
Este test se realizará en la plataforma Acelera Pyme.
 
Como hemos comentado, la primera fase comenzó desde el 15 de marzo de 2022 y se usarán 600 millones de euros para empresas de entre 10 y 49 empleados.
 
En esta convocatoria el importe máximo de las ayudas por beneficiario será de 12.000 €.
 
Por su parte, la segunda convocatoria comienza hoy, 2 de septiembre de 2022, y para ella se han destinado 500 millones de euros.
 
El importe máximo de ayuda por pyme o autónomo beneficiario del Segmento II es de 6.000 €.
 
Si deseas solicitar tu Kit Digital. En RAINI COMPUTER te ayudamos con los trámites. Infórmate en administracion@raini.es o en el teléfono 956 281614
 

 
¿Cuándo podrán beneficiarse las empresas del Bono Digital?
 
Las pymes y autónomos de entre 10 y 49 empleados pueden solicitar su Bono del Kit Digital desde el 15 de marzo de 2022 a las 11 horas y hasta el 15 de septiembre de 2022.
 
¡La convocatoria de solicitud para las pymes del Segmento II se abrió el 2 de septiembre! Podrán realizar su solicitud desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11 horas y hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11 horas.
 
Para ejercer el derecho de cobro de la subvención del Kit Digital la empresa beneficiaria tendrá que seleccionar y contratar la solución digitalizadora que más se adapte a sus necesidades.
 
Después, tendrán que formalizar un Acuerdo de Prestación.
 
El plazo máximo para formalizar el Acuerdo de Prestación será de 6 meses desde que se notifique la resolución de concesión de la ayuda.
 
La empresa podrá formalizar acuerdos de prestación hasta agotar el importe total de la subvención concedida.
 
 
¿A qué tipo de soluciones podrán destinarse las ayudas del Kit Digital?
 
El Bono Digital podrá destinarse para adoptar soluciones de digitalización que permitan sustituir las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
 
Por tanto, las soluciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
     
  • Debe ser una solución totalmente  nueva que cumpla los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca.
  •  
  • La solución que se sustituye debe no cumplir alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
 
No se entenderá como mejora funcional:
     
  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  •  
  • La actualización de versiones de software por el proveedor.
  •  
  • Upgrades o mejora de versiones.
 
¡Importante! No se pueden contratar 2 soluciones de digitalización de la misma Categoría.
         
Es decir, no podrás por ejemplo elegir 2 soluciones de facturación electrónica, pero sí podrás solicitar 2 soluciones que pertenezcan a diferentes categorías: facturación electrónica y gestión de procesos.
  
¿Cómo se concede el Bono Digital?
 
El Bono del Kit Digital se concede de forma directa y siguiendo el criterio de orden de presentación de solicitudes.
 
Las resoluciones se notificarán a través de la Sede Electrónica de Red.es y también se informará de manera individual a los beneficiarios.
  
¿Cuándo pueden las pymes y autónomos cobrar el Bono Digital?
 
El Bono Digital se cobrará una vez que se justifique la solución digitalizadora implantada.
 
Para ello, la pyme o el autónomo beneficiario tendrá que contratar una de las soluciones digitales que puede encontrar en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
 
Una vez que decide qué solución desea contratar deberá formalizar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización disponible en la Sede Electrónica de Red.es.
 
El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización será de 6 meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
 
En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.
 
Después, el Agente Digitalizador tendrá que justificar, en nombre del beneficiario, aportando justificantes de gasto que especifiquen en qué se ha empleado el Bono Digital.
 
Esta justificación se realizará a través de un formulario electrónico que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (accesible desde la Plataforma Acelera Pyme).
 
El plazo máximo de presentación de la justificación será:
     
  • 6 meses desde la validación del  Acuerdo de Prestación para la primera fase de prestación de la solución.
  •  
  • 3 meses desde la finalización de esta fase para la segunda fase de prestación de la solución.
 
El pago de las ayudas se realizará en 2 fases:
 
     
  • En la primera fase los pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. Para percibir este pago, el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  •  
  • Si el beneficiario no cumple con los requisitos, deberá asumir la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido con los costes incurridos.
 
 
¿Qué pasa si supero el importe de mi Bono de Kit Digital?
 
No pasa nada, simplemente la empresa beneficiaria del Bono Digital tendrá que asumir la diferencia entre el importe de la solución y el importe de su Bono.
 
 
¿Cuáles son las categorías incluidas en el catálogo de servicios para impulsar la transformación digital?
 El catálogo de soluciones de digitalización del programa es accesible desde la plataforma Acelera pyme.
 
Todas las categorías de soluciones de digitalización exigirán a las soluciones de digitalización la prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas, que podrá realizarse de forma remota.
 
Además, los agentes digitalizadores tendrán que impartir la formación necesaria que permita a los beneficiarios adquirir conocimientos básicos para su uso inicial.
     
  • Presencia en Internet y sitio web. En esta categoría se incluyen las soluciones que enseñan cómo crear una página web para la pyme con el fin de dar visibilidad a los productos que ofrece en Internet y alcanzar a mayor número de usuarios.
  •  
  • Comercio electrónico. El fin es crear una  tienda online de compraventa de productos y/o servicios.
  •  
  • Gestión de redes sociales para promocionar la pyme en Instagram, Facebook, LinkedIn, etc.
  •  
  • Gestión de clientes y/o proveedores. El objetivo es mejorar y conseguir una evolución positiva de la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
  •  
  • Business Intelligence y analítica para mejorar la toma de decisiones de la pyme.
  •  
  • Servicios y herramientas de oficina virtual con el fin de establecer medidas interactivas para que la comunicación y colaboración entre los empleados sea más sencilla y eficiente.
  •  
  • Gestión de procesos para automatizar aspectos relacionados con la pyme.
  •  
  • Factura electrónica para agilizar el ritmo de emisión de facturas utilizando programas informáticos con opciones avanzadas que permitan a los trabajadores aumentar la productividad.
  •  
  • Comunicaciones seguras. Esta categoría tiene como fin afianzar la seguridad en los dispositivos de los trabajadores de la pyme.
  •  
  • Ciberseguridad para garantizar un uso seguro y fiable de los dispositivos electrónicos y evitar posibles hackeos  y robos de información confidencial.
 
Además, la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio ha incorporado 2 nuevas Categorías:
     
  • Presencia Avanzada en Internet para asegurar el  posicionamiento de la empresa beneficiaria del Kit Digital en Internet, aumentando su alcance e incrementando el tráfico de visitas en su plataforma.
  •  
  • Marketplace para ayudar a la empresa beneficiaria a aumentar su nivel de ventas seleccionando los canales de distribución adecuados.
 
Si eres una pequeña o mediana empresa o un autónomo y necesitas mejorar la digitalización y las habilidades digitales de tus empleados, esta es una gran oportunidad para acelerar e innovar en tu propuesta empresarial.
 
El Bono Digital supondrá una solución para que las pequeñas y medianas compañías estén presentes en el mercado y puedan competir ofreciendo mejores productos y facilitando la información a los clientes a través de Internet y de las redes sociales.
 
La idea del Gobierno es seguir lanzando nuevas ayudas entre 2022 y 2023 hasta alcanzar los 3.000 millones de euros disponibles.
 


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